Powered By Blogger

Caminamos al ritmo de la Diócesis

jueves, 11 de octubre de 2012

Año de la Fe El Año de la fe, anunciado por el Papa, que comenzó el 11 de octubre de 2012 y se extenderá hasta el 24 de noviembre de 2013, Solemnidad de Cristo Rey del Universo, nos recuerda “la exigencia de redescubrir el camino de la fe para poner de manifiesto cada vez con mayor evidencia la alegría y el renovado entusiasmo del encuentro con Cristo”. Con feliz intuición el Papa liga estrechamente el Año de la fe al 50° del Vaticano II. y al el 20° de la publicación del Catecismo de la Iglesia católica. Pero el Año será, sobre todo, una nueva etapa de una historia, de un camino vivo, en cuya huella están puestos María, los Apóstoles, los mártires y los santos, y en el que el Papa nos exhorta a ponernos también nosotros, “teniendo siempre fija la mirada en Jesús, autor y perfeccionador de la fe” (Ebr 12,2) Profesar la fe en la Trinidad -Padre, Hijo y Espíritu Santo -equivale a creer en un solo Dios que es Amor (cf. 1 Jn 4, 8): el Padre, que en la plenitud de los tiempos envió a su Hijo para nuestra salvación; Jesucristo, que en el misterio de su muerte y resurrección redimió al mundo; el Espíritu Santo, que guía a la Iglesia a través de os siglos en la espera del retorno glorioso del Señor. - La fe, en efecto, crece cuando se vive como experiencia de un amor que se recibe y se comunica como experiencia de gracia y gozo. Nos hace fecundos, porque ensancha el corazón en la esperanza y permite dar un testimonio fecundo: en efecto, abre el corazón y la mente de los que escuchan para acoger la invitación del Señor a aceptar su Palabra para ser sus discípulos. Como afirma san Agustín, los creyentes «se fortalecen creyendo» El cristiano no puede pensar nunca que creer es un hecho privado. La fe es decidirse a estar con el Señor para vivir con él. Y este «estar con él» nos lleva a comprender las razones por las que se cree. La fe, precisamente porque es un acto de la libertad, exige también la responsabilidad social de lo que se cree. La fe sin la caridad no da fruto, y la caridad sin fe sería un sentimiento constantemente a merced de la duda. La fe y el amor se necesitan mutuamente, de modo que una permite a la otra seguir su camino. En efecto, muchos cristianos dedican sus vidas con amor a quien está solo, marginado o excluido, como el primero a quien hay que atender y el más importante que socorrer, porque precisamente en él se refleja el rostro mismo de Cristo. Gracias a la fe podemos reconocer en quienes piden nuestro amor el rostro del Señor resucitado es compañera de vida que nos permite distinguir con ojos siempre nuevos las maravillas que Dios hace por nosotros. Tratando de percibir los signos de los tiempos en la historia actual, nos compromete a cada uno a convertirnos en un signo vivo de la presencia de Cristo resucitado en el mundo.

domingo, 8 de abril de 2012

FELICES PASCUAS!!!

Cristo el Señor de la vida nos de cada uno la paz que tanto necesita nuestro país. Entre hasta cada uno de nuestro hogares y los renueve con sus resurrección

miércoles, 7 de marzo de 2012

Mensaje de Cuaresma

Hola a tod@s Este es el mensaje de Cuaresma de Monseñor Luis Adriano Piedrahíta Sandoval , Obiso de la Diócesis de Apartadó, quien nos invita a vivir este tiempo y el año de fe que inicia en Octubre, Abramos nuestro corazón a la garcia de la conversión.

sábado, 11 de febrero de 2012

Programación talleres

Hola a todos les informo que durante este mes he estado visitando las diferentes Secretarias de Eduacción con muy buenos resultados en cada municipio, estoy pendiente de visitar San Pedro de Urabá; el día 13 de febrero estaré realizando el primer taller de este año con los docentes de religión en el municipio de Necoclí, el 14 en Chigorodó, el 20 en San Juan de Urabá, La mesa de trabajo de Carepa esta programada para el 23 de febrero en la Casa de la Cultura a las 2:30 p.m, los talleres iniciarán a las 8:00 a.m y se les entregará un certificado de asistencia al finalizar el evento, el Consejo de Pastoral Diocesano como de costumbre el último viernes del mes, al cual asisto yo como delegada. Espero la presencia de todos en el taller que realice en su municipio. Bendiciones!!!

martes, 7 de febrero de 2012

Noticias de Fe

Miren esto, Paso en Nigeria, todos los que están la foto quemados son Cristianos, fueron Quemados vivos por no Negar a Jesucristo. Dios tenga misericordia de los que hicieron esto!! Si crees en Jesucristo Solo

Los invito para que nos unamos en cadena de oración  por todos los que anuncian el Evangelio en especial en los lugares  donde las condiciones son difíciles.

María, Estrella de la evangelización, ruega por nosotros. 

lunes, 6 de febrero de 2012


http://youtu.be/Yq7HoG5DEUI
http://youtu.be/GvibeBd3Ks0
Con los Docentes de Mutatá
http://youtu.be/N_gQmjwIjYY

Apartes Decreto C1/99 Certificado de Idoneidad

DECRETO C1/99

La LXVII Asamblea Plenaria Ordinaria de la Conferencia Episcopal de Colombia


CONSIDERANDO:


a)     Que., al tenor del canon 804, § 1, compete a las conferencias episcopales dar normas generales sobre los diversos aspectos relativos a la formación y educación religiosa católica que se imparta en cualesquier escuela, uno de los cuales es el relativo a la idoneidad del docente de Educación Religiosa Católica  y a la formación inicial y permanente que debe tener para ser considerado como tal.

b)     Que al aprobar las Normas Complementarias para Colombia, la Conferencia Episcopal se abstuvo de dar normas sobre educación religiosa católica porque “1.  La prescripción del Canon 804 está cumplida de varios modos por la Conferencia Episcopal”, quedando claro que “2.  Cuando las circunstancias lo pidan, la Conferencia, en aplicación de este Canon, dará las normas que estime conveniente”.

c)     Que tanto el Artículo XII del Concordato de 1973, como el artículo 6º, lit. i), de la Ley 133 de 1994, disponen que compete a la autoridad eclesiástica certificar sobre la idoneidad de quien ejerce la docencia en educación religiosa.

d)     Que, de conformidad con lo establecido en el canon 804, § 2, del Código de Derecho Canónico, son criterios para determinar la idoneidad del profesor de educación religiosa: su recta doctrina, el testimonio de su vida cristiana y su actitud pedagógica.

e)     Que, al tenor del canon 805, es derecho del Ordinario del Lugar nombrar o aprobar los profesores de Educación Religiosa Católica, así como removerlos o exigir que lo sean por razón de religión o de moral.

f)      Que la Enseñanza Religiosa Escolar, según lo establecido en el Directorio general para la Catequesis, es considerada como una “disciplina escolar, con las misma exigencia de sistematicidad y rigor que las demás materias” (Cfr., Nº 73); por lo cual, es necesario que quien aspira a la certificación eclesiástica para la docencia en educación religiosa, sea un profesional de la educación y por tanto posea los títulos que así lo acrediten.

g)     Que la posesión de títulos profesionales en educación religiosa, teología, ciencias religiosas, catequesis, teología y ciencias eclesiásticas, es un indicador de profesionalidad en los profesores de educación religiosa y permite presumir el conocimiento de la “recta doctrina” y la posesión de “habilidad pedagógica”.

h)     Que las universidades que ofrecen programas de educación, incluidos aquéllos en los cuales se forman los profesores de educación religiosa, se encuentran en un proceso de reajuste para cumplir lo establecido, sobre programas académicos de pregrado y posgrado en educación, en el Decreto 272 del 1998, reglamentario de las Leyes 30 de 1992 y 115 de 1994.

i)      Que las circunstancias educativas del país requieren nuevas directrices para la organización de la educación religiosa en la escuela, especialmente en cuanto concierne a la certificación de idoneidad eclesiástica de los profesores, su formación profesional y espiritual y el mandato eclesiástico para desempeñar su oficio.


DECRETA:


Capítulo I

DISPOSICIONES GENERALES



Artículo 1º      La certificación de idoneidad, que es necesaria para ejercer la docencia de educación religiosa escolar de contenido católico en todo tipo de establecimiento educativo, será expedida por el Obispo diocesano o su delegado, al aspirante que, a tenor del canon 804 & 2, cumpla con los siguientes requisitos:

a)     Destacar por el testimonio de su vida cristiana.  Sin perjuicio de los demás requisitos que establezca el Obispo diocesano para acreditar el testimonio de vida cristiana, los aspirantes a la certificación eclesiástica de idoneidad deben haber recibido los sacramentos del bautismo y la confirmación.

b)       Poseer recta doctrina sin perjuicio de los exámenes establecidos por las jurisdicciones eclesiásticas para constatar el conocimiento adquirido y su congruencia con el Magisterio de la Iglesia, quienes aspiren a la certificación de idoneidad deberán cumplir los requisitos académicos señalados en la parte correspondiente del presente decreto, tendientes a garantizar su competencia teológica y recta doctrina

c)     Poseer aptitud pedagógica Sin perjuicio de los exámenes establecidos por las jurisdicciones eclesiásticas para constatar el conocimiento adquirido y su congruencia con el Magisterio de la Iglesia, quienes aspiren a la certificación de idoneidad deberán cumplir los requisitos académicos señalados en la parte correspondiente del presente decreto, tendientes a garantizar su competencia pedagógica en cuanto a la pedagogía específica para la catequesis y la enseñanza religiosa escolar

Parágrafo:       De conformidad con lo establecido en el artículo XII del Concordato de 1973 y en el artículo 6, inc i), de la Ley 133 de 1994, se velará porque las autoridades públicas al convocar a concursos para proveer plazas correspondientes al área de educación religiosa para alumnos católicos, exijan como requisito para la inscripción la certificación eclesiástica de idoneidad.  Así mismo se cuidará porque las escuelas privadas no católicas exijan a los profesores que han de contratar para la docencia en Educación Religiosa Católica, la correspondiente certificación eclesiástica de idoneidad.

En aplicación de la facultad establecida en el canon 806, § 1, se urgirá a las escuelas católicas para que sus docentes de Educación Religiosa  dispongan de la certificación eclesiástica de idoneidad.

Artículo 2º      Nombrado o contratado el profesor de Educación Religiosa, según sea el caso, el Ordinario del Lugar, o su delegado, podrá proceder a aprobarlo, al tenor del canon 805, otorgándole el mandato eclesiástico para ejercer, en nombre de la Iglesia, la docencia en Educación Religiosa Católica.

El otorgamiento del mandato eclesiástico al profesor de educación religiosa católica, que podrá estar precedido por la profesión de fe y el juramento de fidelidad según la fórmula aprobada para asumir un oficio que se ha de ejercer en nombre de la Iglesia o de otra fórmula establecida por el Obispo diocesano, expresa el reconocimiento público y actual de la idoneidad del docente y testifica la responsabilidad que asume ante la comunidad eclesial.

Artículo 3º      Cuando así lo requiera una razón de religión o moral, el Ordinario del Lugar o su delegado, al tenor del canon 805, procederá a revocar,  previo diálogo con el interesado,  el mandato eclesiástico para enseñar Educación Religiosa Católica y a retirar la correspondiente certificación de idoneidad eclesiástica.

Tal decisión se pondrá en conocimiento del Consejo Directivo del establecimiento educativo para que procedan, en el caso de las instituciones oficiales o de privadas no católicas, a destinar al profesor de educación religiosa a otra área o campo de desempeño y si fuese el caso, en las escuelas católicas, a removerlo.

Artículo 4º      La Conferencia Episcopal a través de la Comisión Episcopal para la Evangelización de la Cultura y la Educación, obrará de común acuerdo con el Gobierno Nacional para el diseño y realización de la evaluación de los profesores de religión católica, dentro de la evaluación general de los educadores establecida en el artículo 81 de la Ley General de Educación, de modo que esta se haga dentro de los principios sobre la idoneidad del profesor de religión.  En forma análoga procederán los Ordinarios del lugar para que en los Distritos y Departamentos el Estado exija como requisito adicional para el ascenso en el Escalafón Docente a los profesores de religión, la correspondiente certificación de idoneidad, según lo establecido en el artículo 6, inciso “i” de la Ley 133 de 1994 o Ley estatutaria de libertad religiosa y de cultos.


Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los nueve días del mes de julio de mil novecientos noventa y nueve.
Mapa de la Diócesis de Apartadó

Trabajo de dinámicas y técnicas grupales para las clases de ERE

Esta fue una de las actividades realizadas en el municipio de Mutatá, en la cual cada uno aporto lo mejor de si para lograr el objetivo de todo el grupo.
Hola Queridos docentes de la Diócesis de Apartadó, este es un espacio creado para facilitar la transferencia de archivos y recursos para el trabajo dinámico y adecuado de la ERE, este es un espacio diseñado para Ustedes, espero les sirva mucho en su labor docente y que propicie la comunión y la solidaridad, haciendo sus aportes y puedan compartir material y aprovechar el que encuentren.


Feliz Trabajo 2012 y vamos por el Certificado de Idoneidad